Conceptos o definiciones de las Z.A. en Ecuador, Perú y Bolivia

De : “Desarrollo legales e institucionales sobre áreas protegidas y zonas de amortiguamiento en Bolivia, Ecuador y Perú, de Arturo Moscoso V.

En : “Las Zonas de Amortiguamiento: Un Instrumento para el Manejo de la Biodiversidad. – El caso de Ecuador, Perú y Bolivia”.

José Blanes, Rafael M. Navarro, Uwe Drehwald, Teodoro Bustamante, Arturo Moscoso, Francisco Muñoz, Alicia Torres

(Este proyecto y la publicación de sus resultados fueron financiados por la Comunidad Europea.)

Resumen:

El desarrollo de conceptos o definiciones de la Z.A. y su incorporación tanto en los cuerpos normativos como en las estrategias de biodiversidad en los países donde se realizó el estudio, son muestras de la importancia de los avances obtenidos en este campo.

Zonas de Amortiguamiento en Bolivia:

El taller organizado por el Proyecto de Manejo de Zonas de Amortiguamiento – PMZA – con el apoyo de GTZ, que se realizara en marzo de 1998 16, definió la Z.A. para el caso boliviano como:

Un espacio geográfico externo al área protegida definido en forma participativa, sobre la base de criterios técnicos y legales específicos para cada caso, de acuerdo a las características y los intereses de conservación y desarrollo sostenible del área protegida y su entorno.

Se pueden mencionar algunos resultados de gestión con relación al tratamiento de las Z.A:

  • El concepto área, zona o espacio de amortiguamiento aúno no está definido claramente en la legislación boliviana. El reglamento de ANP lo define pero lo menciona como zona dentro de las ANP.
  • Las ANP están en un proceso de consolidación y definición de sus límites, categorías, infraestructura, planes de manejo, estudios biológicos y otras actividades que coartan un tratamiento específico hacia las Z.A.

  Desarrollos legales e institucionales sobre ANP y Z.A.

- El desarrollo de las ANP debe considerar Z.A. para su consolidación.

Se han iniciado diversos proyectos de Z.A., tales como: lo de apoyo a la GTZ en diversas áreas, CARE en Amboró y Veterinarios Sin Frontera – VSF – en el Pilón Lajas, entre otros.

Objetivos de las Z.A. de las ANP de Bolivia

Con relación a las mismas conclusiones del proyecto PMZA 17 se pueden mencionar como objetivos de las Z.A. de las ANP los siguientes:

  • Apoyar en la conservación de la biodiversidad del ANP y de su entorno externo, de manera que se halle coherencia entre las necesidades, demandas y concepciones de desarrollo económico de las poblaciones locales y las necesidades de conservación de las ANP. Evitar el aislamiento geográfico de las ANP, ocasionado por la fragmentación de hábitat; el aislamiento político administrativo de las Z.A., producto de la falta de coordinación institucional; el aislamiento social de las poblaciones locales, originado muchas veces por la ignorancia de sus tradiciones y costumbres y en general, el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas y originarios en el contexto general de las políticas de desarrollo sostenible y el aislamiento económico regional.
  • Disminuir gradualmente la intensidad de uso y el impacto negativo de las actividades antropogénicas sin restricciones originadas en estas áreas y conducirlas hacia un espacio de intensidad de uso cero a casi cero que corresponde a las zonas núcleo de las ANP.
  • Fomentar el desarrollo económico de las poblaciones locales sin que esto ocasione que las Z.A. se conviertan en focos atractivos para el establecimiento de nuevos asentamientos humanos descontrolados.

Zonas de Amortiguamiento en Ecuador

El proyecto de Ley Especial para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad en el Ecuador (Contreras Ibid.), en su Artículo 27, reconoce a las Z.A. como zonas complementarias de las ANP, que forman parte del “patrimonio nacional de áreas naturales”, y delega la tuición sobre éstas al Ministerio del Ambiente.

El mismo Proyecto de Ley, en su Artículo 37, reconoce como “Áreas especiales” conjuntamente con otras, a las Z.A. El artículo 46 declara a las Z.A. como “áreas públicas, privadas o comunales, colindantes a las ANP y que contribuyen a la conservación e integridad de éstas”. También establece que “las condiciones para el uso sustentable para el uso sustentable de las zonas de amortiguamiento… serán determinadas en los planes de manejo específicos y a falta de éstos, por el plan de manejo del área protegida colindante”.

La injerencia de la Dirección Nacional de Áreas Protegidas en las Z.A. es muy restringida, dadas sus limitaciones legales, financieras y de personal. A través de la participación de ONG se incrementó la intervención gubernamental; entre estas entidades se destacan SUBIR/TNC en Cotacachi – Cayapas y Cayambe – Coca, Fundación Natura en Podocarpus, Machalilla y Sangay y las Actividades desarrolladas por FLACSO y Ecociencia (CONAM 2000).

El proyecto de Conservación de la Biodiversidad y Manejo participativo del Parque Nacional Sangay, desarrollo por la Fundación Natura, (Cuti et al. 2000) establece como objetivo general, “posibilitar la conservación a largo plazo del Parque Nacional Sangay y su Zona de Amortiguamiento…”. Incorpora entre sus grandes líneas de acción, la “Construcción y desarrollo de un programa de monitoreo social, económico y ambiental del Parque Nacional Sangay y su áreas de amortiguamiento”.

 Zonas de Amortiguamiento en Perú

 La Ley de Áreas Naturales Protegidas 34 en su artículo 25 establece:

Son zonas de amortiguamiento aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del Sistema, que por su naturaleza y ubicación requieren de un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida. El Plan Maestro de cada área definirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento. Las actividades que se realicen en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Protegida.

La ley de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica 35, en su artículo 20, establece:

Los sectores y los distintos niveles de gobierno velarán porque las actividades que se realicen en las zonas adyacentes o Zonas de Amortiguamiento de las Áreas Naturales Protegidas, no pongan en riesgo el cumplimiento de los fines de aquellas.

El Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas 36 establece los parámetros para la gestión de las Z.A.:

  • El Art. 6 inciso “j” establece como atribuciones del INRENA, “Supervisar y monitorear las actividades que se realicen en las Áreas Protegidas y sus Zonas de Amortiguamiento”.
  • El Art. 61 define las Z.A., el rol que deben cumplir en relación a las ANP y la tuición de INRENA sobre ellas.
  • El Art. 62 norma las actividades de manejo que se desarrollarán en las Z.A.
  • El Art. 63 norma el aprovechamiento forestal y delega la aprobación de explotación al INRENA.
  • El Art. 64 define los procedimientos para la aprobación de los instrumentos de manejo de las Z.A.
  • El Art. 88 establece los principios para el manejo de recursos naturales en Z.A.

Hasta la fecha se han promulgado diversos instrumentos que han otorgado vigencia a las Z.A. como complemento de las ANP, entre estos instrumentos se cuentan:

  • La Resolución Jefatural nº 170-2000 del INRENA que aprueba el Plan Maestro para Conservación de Diversidad Biológica y Desarrollo Sostenible de la Reserva Nacional Pacaya – Samiria y su Z.A.
  • El Decreto de Ampliación del Parque Nacional Bahuaja Sonene 37 y el establecimiento de la Reserva Nacional Tambopata que instituye la creación de una Z.A. “donde se desarrollarán actividades que no pongan en riesgo el cumplimiento de los fines del Áreas Natural Protegida adyacente…”

Ecuador

Perú

Bolivia

“Áreas públicas, privadas o comunales, colindantes a las Áreas Protegidas y que contribuyen a la conservación e integridad de éstas”. “…las condiciones para el uso sustentable de las zonas de amortiguamiento…serán determinadas en los planes de manejo específicos y a falta de éstos, por el plan de manejo del área protegida colindante”.

La Ley de Áreas Naturales Protegidas (Rivas 1999) en su Artículo 25 establece que “Son zonas de amortiguamiento aquellas zonas adyacentes a las Áreas naturales Protegidas del Sistema, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida. El Plan Maestro de cada área definirá la extensión que corresponda a su zona de Amortiguamiento. Las actividades que se realicen en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Protegida”.

“Es un espacio geográfico externo al área protegida definido en forma participativa, sobre la base de criterios técnicos y legales específicos para cada caso, de acuerdo a las características y los intereses de conservación y desarrollo sostenible del área protegida y su entorno”. (Reglamento General de Áreas Protegidas).

 


 

 

Conclusiones (Resumen)

  • En los últimos años se ha generado un debate muy saludable en torno a las Z.A., vistas como alternativa para fortalecer la gestión de las ANP y para reforzar el vínculo con las comunidades y poblaciones humanas involucradas.
  • Uno de los aspectos menos desarrollados en la gestión de las Z.A. es el lega-institucional pues los países, pese a los esfuerzos realizados, no han definido claramente el marco que permita su avance.
  • Es aún materia de discusión la viabilidad de las Z.A. desde una perspectiva conservacionista, pues pese a que se las vea como un aporte a los esfuerzos de conservación de ANP, no es claro aún el rol que juegan en este contexto. Tampoco está clara aún su función social, pese a que en principio se las vea como alternativas para proporcionar o canalizar el desarrollo de las comunidades aledañas a las ANP, con el fin de convertirlas en “aliadas” en la tarea de protección de ANP y para lograr un “mayor involucramiento” por parte de las instituciones locales (municipios, organizaciones de base, etc.).
  • Aún no se han adoptado definiciones en cuanto a las instancias responsables y las modalidades de gestión pues se ha hablado de las Z.A. como una parte de las ANP sujeta a zonificación especial; como áreas dependientes del o de los municipios que tienen jurisdicción sobre ellas, y desde una tercera alternativa, como áreas independientes con administración propia.
  • Una de las principales amenazas a la gestión de las ANP la constituyen la superposición de intereses y derechos con otros sectores del desarrollo y las presiones políticas basadas en la existencia de recursos de alto valor y demanda en los mercados nacionales e internacionales: hidrocarburos, madera y minerales, principales.
  • Aún subsisten sectores que insisten en modelos inmediatistas de explotación que generan beneficios a pequeños grupos en desmedro de la colectividad, que hipotecan los derechos y oportunidades de las futuras generaciones.
  • A ello se suma la dependencia de proyectos temporales, la falta de recursos económicos y una ausencia de visión de futuro compartido, pues muchos de los países no incorporan en sus presupuestos recursos para el manejo de sus ANP y condicionan su ejecución a los aportes de la comunidad internacional.
  • No menos importantes son los daños que comienzan a evidenciarse en los ecosistemas naturales a partir de la sobreexplotación de especies nativas y la introducción de especies exóticas. Su consecuencia principal es la erosión genética y la pérdida de diversidad biológica.
  • Hasta la Cumbre de la Tierra en Río 92, y la consiguiente suscripción de los convenios que allí se originaron, los logros de Perú, Bolivia y Ecuador en materia de conservación habían sido producto, fundamentalmente, del esfuerzo individual y/o de instituciones privadas. La gestión ambiental era frágil y vulnerable ante la carencia de un marco jurídico e institucional consolidado y la casi absoluta falta de voluntad y apoyo políticos.
  • El Convenio sobre Conservación de la Diversidad Biológica, suscrito entre otros países, por Ecuador, Perú y Bolivia, es en sí mismo, uno de lo más importantes aportes a la gestión ambiental pues constituye la base para el diseño de las respectivas estrategias y planes en esta materia, en cada uno de los países.

Fuente: “Desarrollos legales e institucionales sobre áreas protegidas y zonas de amortiguamiento en Bolivia, Ecuador y Perú” de Arturo Moscoso V. en: “Las zonas de amortiguamiento: un instrumento para el manejo de la biodiversidad. El caso de Ecuador, Perú y Bolivia.” CEBEM-Bolivia, FLASCO, Sede Ecuador, Universidad de Córdoba, ZEU-Justus-Liebig-Universitaet Giessen-Alemania Y Comunidad Europea, 2003.

 
   
    Zonas de Amortiguamiento del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado del Perú (SINANPE)